Contabilidad Electrónica v1.3

En México, la contabilidad electrónica, contabilidad en línea o contabilidad digital es el registro en medios electrónicos de las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío de la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria, en formato XML y a través del Buzón Tributario.

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¿Qué es la Contabilidad Electrónica?

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuencon el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

¿Quiénes están obligados?

Personas Físicas

Con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento.

Personas Morales

Incluidas las personas morales con fines no lucrativos.

¿Quiénes no están obligados?

Personas Físicas:

  • Personas físicas asalariadas.
  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

Personas Morales:

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades, asociaciones civiles fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

¿Cuándo se empieza a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

1. Catálogo de Cuentas

De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.

2. Balanza de comprobación

Una sola vez y cada vez que sea modificado.

3. Información de pólizas y auxiliares.

Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

¿Cuándo generar y enviar el catálogo y balanza de comprobación al SAT?

Contribuyente Tipo de envío
Personas físicas Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
Personas morales Mensual - Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
Que cotizan en Bolsa de Valores Trimestral - Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar.
Personas físicas y morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral Semestral - Al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

Personas físicas

Tipo de envió: Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Personas morales

Tipo de envió: Mensual - Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Que cotizan en Bolsa de Valores

Tipo de envió: Trimestral - Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar.

Personas físicas y morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral

Tipo de envió: Semestral - Al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

¿Cómo se entregan las polizas y auxiliares?

  • Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
  • A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.

¿Cómo generar archivos a enviar?

  • Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios.

¿Cómo se entrega?

  • La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con firma electrónica.

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